Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión Acceso a la información.
Tema: Acceso a la Información Pública
Número de Expediente: RRA 37/24
Sujeto Obligado:Secretaría de Movilidad
Fecha de resolución:Quinta Sesión Ordinaria del Consejo General llevada a cabo el 7 de marzo de 2024
Comisionada o Comisionado Ponente: María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unanimidad
Título:Información relativa al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Sinopsis
Solicitud:Se solicitó a los integrantes del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres información relativa al acta de instalación, copias de las sesiones ordinarias y extraordinarios que se han llevado a cabo en 2023, y el presupuesto asignado, así como si existiera ampliación del mismo señalar el monto que se le destino a la Secretaría de Movilidad, precisando que la información que se solicita debería ser contestada como integrantes del Sistema.
Inconformidad:La parte recurrente se inconformó por la respuesta brindada señalando ésta no correspondía con lo solicitado, toda vez que el sujeto obligado señaló que la información solicitada no estaba dentro de sus facultades, siendo que desde el inicio de la solicitud refirió que ésta se realizó al sujeto obligado como parte integrante del referido Sistema.
Resolución:Se ordena al sujeto obligado a modificar su repuesta, a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información solicitada en las áreas competentes y proporcionar la información a la parte recurrente, y en caso de no localizar la información, deberá agotar el proceso establecido en el artículo 127 de la Ley de la LGTAI, dado que sí cuenta con competencias para conocer de la información solicitada y debe llevar a cabo la búsqueda exhaustiva de la información en las áreas competentes.
Relevancia de la resolución: Se establece que las atribuciones del sujeto obligado se leen a la luz de sus obligaciones establecidas como parte integrante del Poder Ejecutivo al ser este una secretaría de despacho del mismo y al ser parte integrante Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el cual es el órgano encargado de las funciones de planeación y coordinación de las acciones tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en el Estado. Por consiguiente, si bien, el sujeto obligado señaló que era incompetente para conocer de la información solicitada, de una un análisis normativo, se detectó que sí tenía competencia como parte integrante del referido sistema, por lo que podía contar con la información requerida en la solicitud que dio origen al recurso de revisión. En consecuencia, la ponencia instructora ordenó al sujeto a modificar su respuesta a efecto de que realizara una nueva búsqueda en las áreas competentes, de las cuales no pueden faltar al menos la oficina de la secretaria o al funcionario público que esta designe en su representación y se deberá brindar a la parte recurrente los documentos que se localicen.
Resolución: https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/RRA-37-24.pdf
Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión Acceso a la información.
Tema: Acceso a la Información Pública
Número de Expediente: Acceso a la Información Pública
Sujeto Obligado: Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Fecha de resolución: Séptima Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2023
Comisionada o Comisionado Ponente: María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unanimidad
Título: Estudios antropológicos comunidades indígenas.
Sinopsis
Solicitud: Versión pública de estudios antropológicos respecto de cada una de las comunidades indígenas del estado de Oaxaca.
Inconformidad: Se inconforma por la incompetencia.
Resolución: Se revoca la respuesta del sujeto obligado, se tiene que el sujeto obligado sí cuenta con competencias para conocer de la información solicitada y debe llevar a cabo la búsqueda exhaustiva de la información.
Relevancia de la resolución: Se establece que las atribuciones del sujeto obligado se leen a la luz de sus obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos, particularmente, de los derechos de las comunidades indígenas. Si bien, el sujeto obligado señaló que era incompetente porque no tenía peritos en la materia, su propia normativa establece que cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, puede proponer al Fiscal General la habilitación de peritos. Conforme a la Carta Magna el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación implica la autonomía para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Esto conlleva a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la misma Constitución. Así, para cumplir con sus obligaciones constitucionales el sujeto obligado debe considerar en sus investigaciones los usos, costumbres y especificidades culturales, para garantizar su derecho al acceso a la justicia con pertinencia cultural, lo que se puede hacer a través de peritajes antropológicos, entre otros medios lícitos.
Resolución: https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/RRAI-0213_2023_SICOM%20Proyecto%20vp.pdf
Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión
Tema: Padrón de beneficiarios de los programas de subsidios, estímulos y apoyos
Número de Expediente: R.R.A.I./0760/2023/SICOM
Sujeto Obligado: Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión
Fecha de resolución: XXI Sesión Ordinaria del Consejo General del 22 de noviembre de 2023
Comisionada o Comisionado Ponente: Comisionada Claudia Ivette Soto Pineda
Votación: Mayoría
Título: Confidencialidad en el nombre de los beneficiarios de programas dirigidos a grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja, cuya publicidad podría conllevar una forma de discriminación hacia dichas personas.
Sinopsis
Solicitud: El particular solicitó diversa información relacionada con el programa de la tarjeta “Margarita Maza”.
Inconformidad: El particular se inconformó por la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.
Resolución: Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado, a efecto de que entregue el número total de las personas que fueron aceptadas al programa de la tarjeta “Margarita Maza”, o la lista de dichas personas en versión pública, misma que deberá ser aprobada por el Comité de Transparencia. Por otra parte, entregue la información estadística requerida.
Relevancia de la resolución: En relación con la lista de personas que fueron aceptadas al cumplir los requisitos del programa, se determinó que no es dable ordenar la entrega de la lista con los nombres y apellidos de las beneficiarias. Lo anterior, toda vez que, del análisis realizado al Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jefas de Familia Tarjeta Margarita Maza, se advierte que dicho programa social implementado por el Sujeto Obligado, trata de aquellas personas (Jefas de Familia) que pertenecen a grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja; por lo que, con la divulgación de su nombre se estaría atentando contra la protección a su dignidad, en específico en la protección a sus datos personales, pues su publicidad podría traer consigo la actualización de discriminación que de forma taxativa prohíbe el artículo 1 de la Constitución Federal.
Resolución: https://ogaipoaxaca.org.mx/site/recurso_revision/resoluciones (Al momento, no se encuentra publicada la versión pública de dicha resolución en la página del OGAIPO)

Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión Protección de Acceso a la información
Tema:Modalidad
Número de Expediente:R.R.A.I./0568/2023/SICOM
Sujeto Obligado: Servicios de Salud de Oaxaca
Fecha de resolución:15 de septiembre de 2022
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unánime
Título:Modalidad para entrega de estadística sobre interrupción legal del embarazo.
SinopsisUna persona solicitó información estadística del número de interrupciones legales del embarazo. En respuesta el sujeto obligado proporcionó información relacionada, sin embargo, no remitió la misma en formatos abierto. En vía de alegatos, modificó su respuesta a efectos de proporcionar la misma en formatos abiertos y editables.
Solicitud:Se solicitó el número interrupciones legales del embarazo en el estado de Oaxaca, en el mes de marzo de 2023.
Inconformidad: La entrega de la información en un formato distinto al solicitado.
Resolución: Se sobresee el recurso de revisión toda vez que el sujeto obligado modificó el acto impugnado proporcionando la información en formatos abiertos.
Relevancia de la resolución:De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la información sobre un tema de trascendencia que da cuenta del ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, su derecho a la autonomía y a decidir sobre su cuerpo.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/R.R.A.I._0568_2023_SICOM_SSO_VP.pdf




Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión de Acceso a la Información.
Tema:Ejercicio de Acceso a la información
Número de Expediente:Resolución R.R.A.I./0387/2023/SICOM
Sujeto Obligado: Secretaría de Administración
Fecha de resolución:Sesión ordinaria del Pleno del 08 de septiembre de 2023
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez
Votación: Unánime
Título:Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado.
Sinopsis
Solicitud:Informe pormenorizado (nombre del programa, presupuesto destinado, metas, acciones realizadas o en proceso y su estatus, logros obtenidos y como se pueden verificar) de las acciones realizadas en asuntos relativos a la Modernización administrativa, la Mejora Regulatoria, la Agenda Digital de Gobierno Electrónico o similar del ejercicio 2022 a la fecha.
Inconformidad: La parte solicitante se inconformó ante la declaración de incompetencia del Sujeto Obligado.
Resolución: Se revoca la respuesta del sujeto obligado, a efecto de que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado turné la solicitud de información a las áreas administrativas, que de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones puedan contar con la información requerida en la solicitud de información, motivo del presente recurso de revisión, incluyendo la Dirección de Modernización Administrativas y las áreas que la conforman, la cual se declaró incompetente para atender la solicitud de información en cita, así como, la Dirección General de Tecnologías e Innovación Digital y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en los archivos de las mismas y la proporcione a la parte recurrente. O bien, en caso de no localizar la información de manera fundada y motivada le informe la negativa por su inexistencia, conforme a lo previsto en los artículos 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 127 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Relevancia de la resolución:Que la a Secretaría de Administración a través de la Dirección de Modernización Administrativa, es competente para proporcionar la información requerida en la solicitud, motivo del recurso de revisión, relativa a las acciones realizadas a la Modernización Administrativa, correspondiente al ejercicio 2022 a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a sus atribuciones conferidas en el artículo 46, fracciones I, XIII, XVI, XXII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración, así, como, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento Interno de la Dirección General de Tecnologías e Innovación Digital; más no así, la de proporcionar la información consistente en las acciones realizadas en Mejora Administrativa y la agenda digital, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 11, 14, 18 y 20 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios, en los cuales se establece que la Secretaría de Administración forma parte integrante del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia respectivas. En ese sentido, se revocó la respuesta emitida, ordenando se turne la solicitud de información a las áreas administrativas que de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones puedan contar con la información requerida, incluyendo la Dirección de Modernización Administrativa, la cual se declaró incompetente para atender lo solicitado, así, como la Dirección General de Tecnologías e Innovación Digital a efecto de realizar una búsqueda exhaustiva de la información y la proporcionen a la parte recurrente.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/R.R.A.I.%20-0387-2023-%20SICOM%20SECRETARIA%20DE%20ADMINISTRACION_VP.pdf




Tipo de medio de impugnación: Recurso de Revisión
Tema:Ejercicio de Derecho de Acceso a la Información Pública
Número de Expediente:R.R.A.I.0195/2023/SICOM
Sujeto Obligado:Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
Fecha de resolución:Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del OGAIPO, celebrada el día 09 de junio de 2023.
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada C. Claudia Ivette Soto Pineda
Votación: Unánime
Título:La Unidad de Transparencia debe garantizar la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, cuando su contenido se relacione con probables actos constitutivos de violencia de género que vulneren el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SinopsisLa solicitante requirió conocer si un servidor público identificado, adscrito a ese Instituto Electoral, ha distribuido y/o replicado material pornográfico, imágenes lascivas como fotografías tomadas sin consentimiento al personal femenino del IEEPCO con intenciones sexuales, distribución de mensajes machistas, doble sentido, albures, bromas, vídeos con contenido peyorativo hacia alguna persona indígena, homosexual, transexual. La Recurrente interpuso Recurso de Revisión, al considerar que no se había atendido su petición inicial, respecto de turnar su solicitud de información a todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del IEEPCO. Derivado de las conductas a que hace referencia la solicitud de información, las cuales pudieran ser constitutivas de violencia de género, se determinó resolver con perspectiva de género, derivado del derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia; por lo cual, se realizó un ejercicio de ponderación de derechos, acreditándose la existencia del interés público que justifica la divulgación de la información materia del asunto. En ese sentido, se modificó la respuesta del Sujeto Obligado, ordenando que se lleve a cabo una nueva búsqueda exhaustiva de lo requerido, en todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Sujeto Obligado; lo cual, se consideró cómo una medida idónea, ya que permite conseguir un fin constitucionalmente válido; además que resulta ser la medida menos restrictiva y no anula, de manera absoluta, el derecho a la protección de datos personales del servidor público identificado, ni el derecho de acceso a la información que ejerce de la particular al solicitar dicha información.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/R.R.A.I%20_0195_2023_SICOM_IEEPCO.pdf


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Tipo de medio de impugnación:Recurso de Revisión Protección de Acceso a la información.
Tema:La información no corresponde
Número de Expediente:R.R.A.I./0233/2022/SICOM
Sujeto Obligado:Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
Fecha de resolución:24 de febrero de 2022
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unánime
Título:Correspondencia de información relativa a presidentas municipales registradas o acreditadas tanto en sistemas normativos como partidos políticos.
SinopsisSe solicitó diversa información sobre el número de presidentas municipales electas, registradas o acreditadas, tanto por sistemas normativos como por partidos políticos por lo que la información que proporcionó el sujeto obligado es imprecisa al responder solamente en la totalidad de autoridades (y no solo mujeres).
Solicitud:Se solicitó diversa información sobre el número de presidentas municipales electas, registradas o acreditadas, tanto por sistemas normativos como por partidos políticos.
Inconformidad:La particular se inconformó porque el sujeto obligado proporcionó información imprecisa al responder solamente en la totalidad de autoridades (y no solo mujeres) aunado a que consideró que la información era imprecisa y de difícil acceso
Resolución: Se sobresee el recurso de revisión ya que en vía de alegatos se proporcionó la información requerida informando que se eligieron un total de 44 mujeres, se habían otorgado 21 constancias de mayoría de candidatas electas en el proceso electoral 2020-2022. Asimismo, informó porque razones no cuentan con la información relativa a si una presidenta municipal se encuentra o no en funciones, por lo que orienta para tal efecto a la Secretaría General de Gobierno.
Relevancia de la resolución:A partir de la información brindada en alegatos, se advierte de la importancia de contar con información desagregada sobre el acceso de las mujeres a puestos de elección popular, particularmente de las presidencias municipales.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/RRAI-0233-2022-SICOM_Resoluci%C3%B3n%20VP.pdf




Tipo de medio de impugnación:Recurso de Revisión Protección de Acceso a la información
Tema:Incompetencia
Número de Expediente:R.R.A.I./0163/2022/SICOM
Sujeto Obligado:Secretaría de las Mujeres de Oaxaca
Fecha de resolución:15 de septiembre de 2022
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unánime
Título:Competencia de la SMO para conocer de estadística sobre interrupción legal del embarazo
SinopsisSe revocó la respuesta del sujeto obligado relativa a la incompetencia aludida para conocer el número de mujeres que se ha realizado una interrupción legal del embarazo en el estado, a partir de que se despenalizó el aborto. Lo anterior, porque el sujeto obligado determinó sus competencia considerando únicamente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, sin considerar las atribuciones que contemplan la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Género y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca. Conforme a esta normativa el sujeto obligado debe recopilar y conocer de estadísticas pertinente sobre la frecuencia de la violencia contra las mujeres, tipos y modalidades de violencia, como es la violencia obstétrica. Asimismo, se consideró que la información requerida da cuenta de cómo el estado garantiza los derechos sexuales y reproductivos, los cuales se contemplan en la Política de Igualdad que el sujeto obligado tiene a cargo su coordinación conforme al artículo 12 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca. Además, que el artículo 38 de la misma ley estipula que la SMO es encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política de Igualdad, la cual tiene por objeto la construcción de un sistema de información con la capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Solicitud:Se solicitó el número de mujeres que se han realizado una Interrupción Legal del Embarazo en el estado de Oaxaca, a partir de que se despenalizó el aborto.
Inconformidad:La particular se inconformó porque el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de la información.
Resolución: Se revoca la respuesta del sujeto obligado a efectos de que realice una búsqueda exhaustiva relativa al número de mujeres que se habían realizado una interrupción legal del embarazo después de la 12ª semana de gestación a partir del 24 de octubre de 2019. y en caso de no contar con dicha información, el Comité de Transparencia deberá conocer de la misma y en su caso confirmar la inexistencia de información conforme a los criterios establecidos en la ley.
Relevancia de la resolución:A partir de la información brindada en alegatos, se advierte de la importancia de contar con información desagregada sobre el acceso de las mujeres a puestos de elección popular, particularmente de las presidencias municipales.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/RRAI-0163-2022-SICOM_Resoluci%C3%B3n_.pdf




Tipo de medio de impugnación:Recurso de Revisión Protección de Acceso a la información
Tema:Modalidad de entrega de la información
Número de Expediente:R.R.A.I./0118/2021/SICOM
Sujeto Obligado:Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca
Fecha de resolución:24 de febrero de 2022
Comisionada o Comisionado Ponente:Comisionada María Tanivet Ramos Reyes
Votación: Unánime
Título:Falta de fundamentación y motivación en el cambio de modalidad de entrega de la información solicitada.
SinopsisSe solicitó diversa información relativa a la Convocatoria: Dotación de Instrumentos Musicales, en la que requirió si se había considerado la equidad de género en la selección. Al respecto, el Órgano Garante apunta que la ley establece que los estados y municipios deben promover normas, políticas y acciones para alcanzar la igualdad entre las personas y por ello, debe dar acceso a la información que permita conocer la forma en que el programa en comento incorporó la perspectiva de género.
Solicitud:La parte solicitante requirió diversa información relativa a la Convocatoria: Dotación de Instrumentos Musicales
Inconformidad:El particular se inconformó porque el sujeto obligado modificó la modalidad de entrega de la información y la puso a consulta directa.
Resolución: Se revoca la respuesta del sujeto obligado, a fin de que fundara y motivara su respuesta punto por punto. Específicamente, respecto a si se había considerado la equidad de género en la selección, el Órgano Garante apunta que la ley establece que los estados y municipios deben promover normas, políticas y acciones para alcanzar la igualdad entre las personas y por ello, debe dar acceso a la información que permita conocer la forma en que el programa en comento incorporó la perspectiva de género. Por lo que se ordena la entrega de información en la modalidad solicitada por la parte recurrente.
Relevancia de la resolución:Se analiza la importancia de fundar y motivar los cambios de modalidad por parte de los sujetos obligados, a partir de lo cual se analizó cada punto de información requerida, entre las que se consideró si el sujeto obligado debía o no contar con información relativa a “si se había considerado la equidad de género en la selección”.
Resolución:https://ogaipoaxaca.org.mx/site/descargas/resoluciones/RRAI%200118-2021-SICOM_Resoluci%C3%B3n_VP.pdf